Aprueban ley que endurece las penas por el delito de estafa en Panamá
La Asamblea Nacional de Panamá aprobó el Proyecto de Ley 277 de 2025 en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, transformándose en la Ley 524 del 26 de mayo de 2026. Esta nueva legislación modifica de manera contundente los artículos 220 y 221 del Texto Único del Código Penal con el objetivo de endurecer las sanciones contra el delito de estafa, especialmente ante el auge de los fraudes digitales y las afectaciones patrimoniales de gran cuantía.
A partir de la vigencia de esta norma, la sanción base para quien mediante engaño procure un provecho ilícito en perjuicio de otro se establece en una pena de prisión de tres a seis años.
Agravantes e incremento de penas
La nueva ley estipula que la sanción penal se aumentará hasta un tercio de la pena base si la estafa se comete bajo condiciones específicas que vulneren la confianza o utilicen nuevas tecnologías. Entre los agravantes destacan:
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Fraudes digitales: Cuando el delito se realice a través de un medio cibernético o informático.
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Usurpación de identidad: Casos donde se utilice la identidad de otra persona para obtener el beneficio ilícito.
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Abuso profesional: Cuando se cometa abusando de las relaciones personales o profesionales.
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Cuantía de la lesión: Si el perjuicio económico es superior a los cincuenta mil balboas (B/.50,000.00) y no exceda de cien mil balboas (B/.100,000.00).
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Afectación pública institucional: Cuando sea en detrimento de la Administración pública o de establecimientos de beneficencia, siempre que no exceda los diez mil balboas (B/.10,000.00).
Cárcel de hasta 12 años para estafas agravadas
El artículo 2 de la normativa estipula que la conducta delictiva será castigada con una pena severa de siete a doce años de prisión en escenarios de mayor gravedad.
Este rango de pena máxima se aplicará de forma directa si la lesión patrimonial excede los cien mil balboas (B/.100,000.00), si el delito es cometido por apoderados, gerentes o administradores en el ejercicio de sus funciones, o si se ejecuta en detrimento de la Administración pública o entidades de beneficencia superando la cuantía de diez mil balboas (B/.10,000.00).
De acuerdo con lo establecido en el documento oficial, esta ley comenzará a regir formalmente al día siguiente de su promulgación en la Gaceta Oficial.