junio 23, 2026

Impactos de acuerdo suscrito entre Ecuador y Panamá en temas tributarios

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Para Panamá:

  • Alcance Amplio de Impuestos: El acuerdo especifica que, por parte de Panamá, se incluyen «todos los impuestos nacionales». Esto le otorga a la Dirección General de Ingresos (DGI) un marco legal extenso para solicitar información relevante sobre cualquier tributo bajo su jurisdicción.

  • Autoridad Competente: Se ratifica al Ministerio de Economía y Finanzas (a través de la DGI) como el ente oficial para gestionar estos intercambios, centralizando la cooperación internacional.

  • Soberanía y Jurisdicción: El acuerdo aclara que Panamá no está obligado a proveer información que no esté en posesión de sus autoridades o de personas bajo su jurisdicción territorial (Artículo 2).

Para Ecuador:

  • Foco en el Impuesto a la Renta: Para Ecuador, el acuerdo se centra específicamente en el Impuesto a la Renta y otros tributos cuya recaudación corresponda al Gobierno Central.

  • Fortalecimiento del SRI: El Director General del Servicio de Rentas Internas (SRI) es la autoridad designada, lo que refuerza su capacidad de fiscalización sobre activos o rentas de ecuatorianos en Panamá.

  • Lucha contra la Evasión: El intercambio automático y espontáneo le permite al SRI recibir datos sin necesidad de procesos judiciales largos, facilitando la detección de capitales no declarados.

Detalles Cruciales para Ambas Partes (Puntos en Común):

  1. Tres Modalidades de Intercambio:

    • Previo requerimiento: Cuando un país solicita datos específicos de un contribuyente.

    • Automático: Envío periódico de información preestablecida.

    • Espontáneo: Cuando una parte descubre información que cree que puede ser de interés para la otra.

  2. Inspecciones Tributarias «In Situ» (Art. 8): Este es uno de los puntos más relevantes: permite que funcionarios de un país (por ejemplo, auditores del SRI) entren al territorio del otro (Panamá) para entrevistar personas y revisar documentos, siempre con consentimiento previo.

  3. Confidencialidad Rigurosa: Ambos países se comprometen a tratar la información recibida como secreta. Solo puede ser revelada a autoridades encargadas de la gestión de impuestos y no puede usarse para otros fines sin permiso.

  4. Límites de la Asistencia (Art. 9): Ningún país está obligado a realizar medidas administrativas que vayan en contra de su propia legislación o que revelen secretos comerciales, industriales o profesionales.

  5. Costos Operativos: Los gastos normales los paga el país que da la información, pero los gastos extraordinarios (como peritajes complejos o traslados grandes) deben ser cubiertos por el país que solicita la información.

En resumen, para Panamá es un paso hacia el cumplimiento de estándares internacionales de transparencia, y para Ecuador es una herramienta potente para la fiscalización de rentas en el extranjero.

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