Panamá endurece las penas por violencia psicológica con la nueva Ley 517
La Asamblea Nacional ha oficializado la Ley 517 de 15 de abril de 2026, la cual introduce modificaciones significativas al Código Penal para fortalecer la protección de los ciudadanos frente a la violencia psicológica. Esta normativa, que reforma específicamente el artículo 138-A, establece castigos más severos para quienes utilicen el miedo o la manipulación para someter a otros.
Nuevas sanciones de prisión
La nueva legislación define la violencia psicológica de manera amplia, incluyendo conductas de acoso y control que anteriormente no tenían penas tan estrictas. Según el texto aprobado:
- Pena base: Se sancionará con prisión de cinco a ocho años a quien incurra en violencia psicológica mediante amenazas, intimidación, chantaje, persecución o acoso.
- Alcance: La ley protege a cualquier persona, sea esta menor o mayor de edad.
- Conductas tipificadas: También se castigará a quien obligue a una persona a hacer o dejar de hacer algo, tolere explotación, humillaciones, vejaciones o aislamiento.
Agravantes por daño psíquico
Un punto clave de la reforma es la inclusión de un agravante específico cuando la víctima sufre consecuencias de salud mental demostrables.
«Si las conductas descritas producen daño psíquico, la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad del máximo de la pena».
Esto significa que, en los casos más graves donde se compruebe una afectación psicológica profunda, la condena podría superar los diez años de prisión.
Proceso legislativo y vigencia
El documento corresponde al Proyecto 278 de 2025, el cual fue aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena el pasado 5 de febrero de 2026. Con la firma y promulgación realizada el 15 de abril de 2026, la ley entra en vigor de forma inmediata:
- Vigencia: La ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
- Marco Legal: Esta normativa modifica formalmente el Texto Único del Código Penal.
Esta medida representa un avance en la legislación penal panameña, buscando disuadir conductas de maltrato emocional y brindar herramientas legales más contundentes a las víctimas de acoso y sumisión.
Bajo la legislación panameña recientemente actualizada, el delito de violencia psicológica se cataloga de la siguiente manera, según lo establecido en la Ley 517 del 15 de abril de 2026:
Definición y Tipificación
El delito se constituye cuando una persona incurre en conductas que buscan someter, controlar o degradar a otra, ya sea esta menor o mayor de edad. Específicamente, se tipifica mediante el uso de:
- Amenazas e intimidación.
- Chantaje y persecución.
- Acoso.
- Exigencias de obediencia o sumisión.
- Humillaciones, vejaciones o aislamiento.
Sanciones Penales
La normativa establece una escala de castigos dependiendo de la gravedad del impacto en la víctima:
- Pena base: La sanción general para quien incurra en estas conductas es de cinco a ocho años de prisión.
- Agravante por daño psíquico: Si las acciones del victimario llegan a producir un daño psíquico comprobado en la víctima, la pena se aumenta de una tercera parte a la mitad del máximo de la condena original.
Alcance de la Obligación
El delito también incluye catalogar como violencia psicológica el hecho de obligar a una persona a hacer o dejar de hacer algo, así como forzarla a tolerar situaciones de explotación.
Esta ley modifica el artículo 138-A del Código Penal y entró en vigor el día siguiente a su promulgación en abril de 2026.