junio 23, 2026

Precios deberán estar a la vista con todos los cargos e impuestos

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El artículo 56 de la Ley 45 de 2007 queda así: Artículo 56. Información de precios. En todo establecimiento o canal de venta de bienes y/o prestación de servicios deberá colocarse, en forma clara, precisa y en lugar visible al público, el precio total al contado de dichos bienes y/o servicios. Este deberá incluir todos los cargos correspondientes a impuestos y/o las tasas nacionales legalmente establecidos. Se prohíbe al proveedor la adopción de cualquier práctica que induzca al consumidor a confusión, error o engaño sobre el precio de los bienes y/o servicios ofrecidos. El proveedor de bienes y/o servicios está obligado, y solo tiene derecho, a recibir el pago del precio exactamente como esté anunciado o impreso en el establecimiento, canal de venta o bien respectivo, salvo que se demuestre que el consumidor lo ha alterado. En caso de que un producto y/o servicio tenga más de un precio marcado por el proveedor, prevalecerá el menor y el proveedor estará obligado a venderlo con ese precio. Solo podrán ser adicionados al precio del bien y/o servicio el costo del financiamiento en el caso de ventas a crédito y los cargos adicionales y no inherentes al objeto de la relación de consumo. La propina o gratificación por el servicio prestado es voluntaria, por lo que no será incluida como cargo adicional al precio convenido o anunciado, salvo que se trate de servicios precontratados en lo que se determinen el cargo por propina.

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