Solicitudes de sobrevivientes por familiares de trabajadores fallecidos por riesgos profesionales
La Caja de Seguro Social (CSS) ha hecho públicos los procedimientos y los derechos específicos que rigen el otorgamiento de Pensiones de Sobrevivientes por Riesgos Profesionales, basándose en el fundamental Decreto de Gabinete N° 68 de 1970. Esta normativa establece una estructura detallada de beneficios para los familiares de un asegurado cuyo fallecimiento sea consecuencia directa de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. El esquema no solo subraya la protección económica a la familia, sino que también implica una coordinación interinstitucional compleja y rigurosa para la aprobación de estos pagos vitalicios o temporales. Los Sobrevivientes con Derecho: Una Estructura de Prioridad El Decreto de Gabinete 68/1970 establece las siguientes pensiones en porcentaje del salario del trabajador fallecido: A. Cónyuges y Parejas de Hecho • Viudo/a: Tendrá derecho a una Pensión Vitalicia equivalente al 25% del salario del causante. Este monto se eleva al 30% si es la única beneficiaria o si es inválida. • Compañera en Unión Libre: Puede acceder a la pensión si no existía impedimento legal para el matrimonio y la vida en común se inició antes del incidente laboral. La prueba de convivencia se flexibiliza: si la pareja tenía hijos en común o la compañera estaba embarazada al momento del deceso, se prescinde del requisito de declaración previa del trabajador ante el Seguro Social.