Un 15 de diciembre se establecen oficialmente los símbolos patrios de la Nación panameña
La Ley 34 del 15 de diciembre de 1949 es la norma legal fundamental en Panamá que adopta el Escudo de Armas, la Bandera y el Himno Nacional, y, crucialmente, reglamenta de forma estricta su uso, honores, y las prohibiciones asociadas a ellos. Es importante señalar que esta ley se aplica en su Texto Único, el cual integra las reformas posteriores, siendo la Ley 2 del 23 de enero de 2012 la más significativa, que modernizó y endureció las normas de respeto y custodia. Esta Ley establece el principio de que los Símbolos Patrios son propiedad intelectual del Estado panameño y su custodia recae en el Ministerio de Gobierno. Todo panameño es considerado guardián de los Símbolos de la Nación y promotor de su buen uso. Se estableció el 4 de noviembre como el Día de los Símbolos de la Nación. La ley creó la Comisión Nacional de los Símbolos de la Nación, encargada de proponer el Manual de Uso y Reproducción y emitir el concepto oficial sobre el uso correcto de los mismos. La Bandera Nacional: Usos Permitidos y Prohibiciones El articulado de la Ley 34 (con reformas) es muy detallado respecto al Pabellón Nacional, tanto en su diseño exacto como en las normas de respeto.