abril 27, 2024

Tribunal electoral está por irrespetar la Constitución Nacional ?

Por Harry Diaz

Escuchar las desafortunadas declaraciones de magistrados del TE como Valdés y Junca, solo denota el desconocimiento de la Constitución o el irrespeto a la maxima Norma Legal. Pretender imponer un procedimiento legal interno del TE, sobre un claro impedimento constitucional ( art 174 ) no solo es un pobre análisis jurídico y de falta de sentido común, sino que conlleva una evidente responsabilidad sino aplican la constitución. La Corte Suprema no requiere inhabilitar a ningún candidato, eso es obligación del TE. La sala Penal al no admitir la casación, mantuvo el efecto de la condena y queda en firme ( sin recurso alguno ), por ende, el impedimento constitucional para que un condenado con más de 5 años por delito doloso se ha concretado y debe ser aplicado por el TE, esto no queda a su criterio si lo hace o no, debe inhabilitarlo, así de sencillo. Martinelli ya está constitucionalmente inhabilitado. Espero que estos magistrados entiendan que lo mismo trato de hacer el gobierno nacional en componenda con abogados que se prestaron para empujar un contrato minero ( ley 406 de 2023 ) a pesar de ser por todos conocidos que era inconstitucional ( desde dic del 2017) Esta actuación del TE no sería algo distinto, al desconocer un claro impedimento constitucional y ahora pretender darle un trámite administrativo de ley ( ley que no puede contradecir la constitución nacional) Acaso no logran entender el concepto de lo que significa una Constitución o una Corte Suprema ? CSJ que puede incluso declarar inconstitucional las decisiones del TE ( art 143 CN ) Las próximas reacciones de la ciudadanía al estilo de las protestas anti mineras, serán exculiva responsabilidad de estos Magistrados y deberán responder ante la Nación como no reconozcan la notoria inhabilitación. Los magistrados del TE son responsables ante la Corte Suprema por las faltas o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones ( art 142 CN ) Parece ser que la obtusidad es la piedra angular de este último quinquenio.
La competencia privativa en materia electoral no implica que los magistrados del TE pueden hacer lo que les plazca en las elecciones, como cualquier otro servidor público deben cumplir con la Constitución y la ley.

Please follow and like us:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *