El Tribunal Electoral informa:

  1. El artículo 180 de la Constitución Política establece que no podrá ser elegido presidente de la República quien haya sido condenado por delito doloso con pena privativa de libertad de cinco años o más.
  2. Hay una sentencia condenatoria por la comisión de un delito doloso emitida por un tribunal de justicia penal ordinaria que impone pena privativa de libertad de más de cinco años en contra del candidato presidencial Ricardo Alberto Martinelli Berrocal.
  3. Corresponde al Tribunal Electoral inhabilitar a quien se encuentre en esta condición jurídica, acorde lo establece el numeral 10 del artículo 615 del Código Electoral.
  4. El Tribunal Electoral reitera a la ciudadanía que a la institución no ha llegado copia de la sentencia en firme autenticada; y cuando llegue, se procederá al trámite correspondiente de manera expedita y conforme lo establecen la Constitución Política y la ley electoral.