mayo 2, 2024

FEDAP declara Non Grato a Ministro de Obras Públicas, Rafael Sabonge

Que el actual Ministro de Obras Públicas, RAFAEL JOSÉ SABONGE VILAR, ha reconocido públicamente, que firma y se presenta como Ingeniero Civil, sin tener IDONEIDAD de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura, como bien lo establece en su considerando, la RESOLUCIÓN JTIA, N°JTIA-087-20 del 15 de julio del 2020, de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura; a lo cual, ha manifestado que “no le importan las denuncias que se han difundido en los medios y que se han presentado ante la JTIA y el Procurador de la Nación indicando este hecho ilícito y no les dará importancia”, indicando con ello, que continuará con su actuar delictivo en el ejercicio ilícito de la profesión.

2) Que ante los notorios actos contra las normas del ejercicio ilegal de la profesión del actual ministro del MOP, nuestra Federación, por intermedio del Dr. Donaldo Sousa Guevara, ex Presidente de la FEDAP, lo ha denunciado ante la JTIA, para que apliquen coherente y ejemplarmente la norma de esta institución cívico gremial; e igualmente, ante el Procurador de la Nación, para que investigue el delito, tipifique las violaciones administrativas del hecho y proceda a aplicar la Ley. Además, deberá solicitar su remoción del cargo como es de su competencia, ante cualquier violación a las normas administrativas del ejercicio de la profesión.

3) A este respecto, la JTIA en forma relámpago en menos de 48 de horas de ser presentada la DENUNCIA, la cual consta de 150 páginas incluyendo las pruebas, emitió la Resolución: JTIA-087-20 del 15 de julio del 2020, señalando que no acoge la DENUNCIA por falta de competencia, lo cual es incoherente y contrario a la Ley, puesto que su deber, es acoger la DENUNCIA del “hecho público y notorio” y tomar las medidas legales correspondientes. Sin embargo, en dicha Resolución: JTIA-087-20, paradójicamente, termina admitiendo igualmente nuestra DENUNCIA, concluyendo que “el Ministro del MOP en efecto no tiene Idoneidad”, y, por tanto, envía la DENUNCIA al Procurador de la Nación. Esta incongruencia y desatino gremial y además jurídico, infringe el Artículo 86 de la Ley N°.38 del 2000, que dice: “Acogida la DENUNCIA o la queja, la autoridad deberá iniciar una investigación sobre los hechos y las causas denunciadas; es decir, conforme a la Ley. LA JTIA HA ACOGIDO LA DENUNCIA, AL INVESTIGAR QUE NO TIENE IDONEIDAD EL DENUNCIADO Y AL ORDENAR ENVIAR LA DENUNCIA AL MINISTERIO PÚBLICO, como dice el segundo párrafo del Artículo 86 arriba citado, este organismo denominado JTIA, debe corregir su proceder; por ello, con la Reconsideración presentada, la JTIA deberá proceder a ORDENAR LA INVESTIGACIÓN Y APLICAR LAS MEDIDAS QUE ESTABLECE LA RESOLUCIÓN, conforme se dictamina en dicho artículo y la competencia de la JTIA, o de lo contrario se está violando la ley.

4) Que, por lo tanto, la JTIA tiene plena competencia para investigar y aplicar sanciones según la norma, y moralmente, ejemplificar creando precedentes en los casos de infracción de las normas del ejercicio de la profesión por parte de cualquier ciudadano nacional o extranjero, indistintamente de su cargo público. Así tenemos que, conforme al Artículo 12 de la Ley N°.15 de 1959, se debe: a) Velar por el cumplimiento de esta Ley, e) Investigar las denuncias formuladas contra los ingenieros y arquitectos, contra cualquier persona que infrinja las disposiciones de esta Ley y sus normas, y sancionarlas o solicitar su sanción a las autoridades competentes y j) Las demás que le señalen las leyes y los decretos del Órgano Ejecutivo. En ningún momento, las normas y competencia de la JTIA, dice que solo puede investigar a los profesionales idóneos, o que las normas son solo para los idóneos, ello sería absurdo, porque es una norma nacional, porque la misma puede y debe determinar si cualquier ciudadano ha incurrido en violación a las normas del ejercicio de la profesión, entre ellas, si tiene idoneidad, y de no tenerla, si ha incurrido en actos del ejercicio de la profesión, conforme las normas administrativas existentes de su competencia técnica, eso es lo que se pide en la DENUNCIA, y para ello tiene plena competencia la JTIA. Conforme al literal e) Contra cualquier persona. de otra manera para que la idoneidad.

5) Sobre este caso, tenemos que, conforme a la Ley del Ministerio de Obras Públicas N°.35 de 30 de junio de 1978, la cual no ha sido modificada, en su Artículo 3, se establece que las funciones del mismo son: a) Ejercer la administración, supervisión e inspección y control de las obras públicas, para su debida construcción o mantenimiento, entre otras. Por su parte, la Ley N°.15 de 26 de enero de 1959 “Por la cual se regula el ejercicio de las profesiones de ingeniería y arquitectura”, se establecen las actividades que son propias de los ingenieros idóneos; lo cual coincide con las que tiene el Ministro del MOP y que en el Artículo 11 de la Ley N°.53 del 4 de febrero de 1963, se establece que “Sólo podrán desempeñar cargos públicos o celebrar contratos con la dependencia del Estado o las Instituciones Autónomas que requieran los conocimientos propios de los profesionales de la ingeniería y arquitectura o de las actividades propias de los Agrimensores o Maestros de Obra que regula esta Ley, las personas que posean el certificado de idoneidad correspondiente. La Junta conocerá de las denuncias por infracciones de este artículo y una vez comprobadas, solicitará la remoción de la persona que ocupe el cargo”.

RESUELVE:

DECLARAR NON GRATO al actual MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, RAFAEL JOSÉ SABONGE VILAR, por estar ejerciendo funciones propias de un Ingeniero Civil, sin tener IDONEIDAD y ocupar un cargo que según las normas vigentes y por deber ético-científico, debe ser reservado para un profesional idóneo de la Ingeniería, lo cual es sumamente grave, debido al gran presupuesto y las grandes obras y proyectos de ingeniería a cargo de este Ministerio; y además, el mismo, ha sido denunciado y querellado reiteradamente por actos ilícitos comprobados, entre ellos: otorgar “Orden de Proceder” al proyecto de carretera la Concepción-Volcán sin contar con el estudios de impacto ambiental aprobado por MI AMBIENTE, o, por no detener el Proyecto de Ampliación de la Vía Omar Torrijos, que entre otros ilícitos, violenta el área del Parque Camino de Cruces, sin haberse modificado la Ley que ampara dicho patrimonio natural.

Teniendo presente que la JTIA ha reconocido en el Considerando de la Resolución: JTIA-087-20 del 15 de julio del 2020, que RAFAEL JOSÉ SABONGE VILAR no posee IDONEIDAD como Ingeniero Civil, la FEDAP solicita en nombre de todos los profesionales del país, y por el respeto a los ciudadanos y al ordenamiento jurídico nacional, que la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura, conforme a sus competencias establecidas en los literales a), e) y j) del Artículo 12 y el Artículo 25 de la Ley N°.15 de 1959; el Artículo 86 de la Ley N°.38 de 2000 que precisamente trata sobre “La acogida de la DENUNCIA o la QUEJA, tenga a bien considerar la RECONSIDERACIÓN INTERPUESTA EN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. JTIA-087-20 del 15 de julio del 2020, POR EL DR. DONALDO SOUSA GUEVARA, conforme a dicho Artículo 12 de la Ley N°.15 de 1959; los artículos 162, 166, y 168, y el Artículo 86 de la Ley 38 de 2000. ACOGER Y ADELANTAR LA PRESENTE DENUNCIA CONFORME LA LEY Y TOMAR LAS MEDIDAS CONTRA RAFAEL JOSÉ SABONGE VILAR, POR TENER PLENA COMPETENCIA LA JTIA, es decir, deberá proceder a:

PRIMERO: Abrir una investigación y proceso administrativo, conforme lo sanciona el Artículo 86 de la Ley N°.38 de 2000 sobre la competencia de la JTIA, contra el actual Ministro de Obras Públicas, RAFAEL JOSÉ SABONGE VILAR, el cual no tiene IDONEIDAD, y determinar las normas administrativas infringidas establecidas en Ley N°.15 de 1959 y otras del ejercicio de la profesión de Ingenieros y Arquitectos.

SEGUNDO: Así también, solicitamos a la JTIA, por ser de su competencia, que al determinarse en el proceso administrativo el incumplimiento de las normas del ejercicio de la profesión y otras administrativas de nuestro ordenamiento jurídico por parte del actual Ministro del MOP, así como de otras normas ambientales y de ordenamiento territorial, se proceda a solicitar formalmente al Presidente de la República, la remoción del actual Ministro del MOP del cargo. Así mismo, es responsabilidad de la JTIA, proseguir con la denuncia ante el Ministerio Público, por los hechos que configuren o puedan configurar un delito según lo ordene la Ley, y, conforme lo sanciona el Artículo 86 de la Ley N°.38 de 2000, competencia de la JTIA.

TERCERO: SOLICITAR AL PROCURADOR DE LA NACIÓN, que conforme lo dispone el ordenamiento jurídico, tenga a bien investigar en estricto derecho, las denuncias y querellas que tiene en su despacho, en contra de RAFAEL JOSÉ SABONGE VILAR, por el ejercicio Ilícito de la profesión y delitos ambientales.

CUARTO: SOLICITAR, a todas las JUNTAS Y CONSEJOS TÉCNICOS que otorgan idoneidad a nuestros profesionales y técnicos conforme a las normas de sus competencias; que se mantengan vigilantes en el cumplimiento de las normas del ejercicio de la profesión, contra cualquier violación de las mismas, por cualquier ciudadano o persona jurídica, Institución pública o empresa. Así mismo, nuestra FEDERACIÓN, de conformidad con nuestro Estatuto en su Artículo 4: “Sus principales fines son”, Acápites 2, 6,7 y 11, se compromete a interponer los recursos ante la Corte Suprema de Justicia, denunciar a los responsables y adelantar las luchas que sean necesarias para que se respeten nuestras normas del ejercicio profesional de todas las disciplinas.

QUINTO: CONVOCAR Y MANTENERNOS VIGILANTES todos los gremios, asociaciones y colegios de nuestra FEDERACIÓN, entre ellos, vale citar a la Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos

(SPIA) y al Colegio Nacional de Abogados de Panamá (CNA) distinguidos miembros fundadores y activos de la FEDAP, así como a la totalidad de nuestros miembros, para defender y exigir el cumplimiento de las normas del ejercicio de nuestras profesiones, garantizadas para todos los panameños y panameñas, portadores de la ciencia y el conocimiento, para la legal y correcta experticia de todo profesional idóneo, conforme a las normas del ejercicio de cada profesión y a todo el ordenamiento jurídico de nuestro país, para el beneficio de nuestros ciudadanos y de la Nación Panameña.

SEXTO: ENVIAR LA PRESENTE RESOLUCIÓN DE NON GRATO, a todos los gremios, COLEGIOS Y ASOCIACIONES de profesionales del país, a todos los Consejos y Juntas Técnicas, que emiten la idoneidad, controlan y aplican las normas del ejercicio de las profesiones liberales, y a todos los medios de información nacionales para su amplio conocimiento y difusión.

Panamá, 28 de julio del 2020.

Mgtra. Rebeca Yanis Orobio

Presidenta de la FEDAP

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