Privilegios en la Corte: Combustible gratis e importación de autos cada 3 años
Mientras la ciudadanía y las mesas de trabajo legislativas centran su atención en los privilegios vehiculares de diputados y ministros, el debate sobre la austeridad estatal alcanza al Órgano Judicial. De acuerdo con el Código Judicial vigente en Panamá, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales Superiores y el Tribunal Superior de Trabajo gozan de un paquete de beneficios vehiculares exclusivos financiados directamente por el Estado, los cuales incluyen el suministro gratuito de combustible y la exoneración fiscal recurrente para la compra de autos personales. La base legal de estos incentivos se encuentra consagrada en el Artículo 64 del Libro I de la Organización Judicial. A diferencia del resto de la población que asume las variaciones en el costo de los hidrocarburos, esta normativa establece que cada uno de los magistrados tiene derecho a recibir hasta 100 galones de gasolina al mes pagados íntegramente por los fondos públicos. El combustible gratuito está destinado a sus vehículos de uso personal, los cuales cuentan además con la prerrogativa de portar placas oficiales del Estado. Sacrificio fiscal: Importaciones libre de impuestos cada tres años El impacto económico más significativo para el erario público reside en la exoneración impositiva para la adquisición de transportes particulares. El marco legal estipula que los magistrados de la alta jerarquía pueden importar un automóvil libre de todo derecho de introducción, aranceles aduaneros o gravámenes cada tres años. Este beneficio supera el esquema de la Asamblea Nacional, donde la exoneración de los diputados se limita a dos autos por cada periodo constitucional de cinco años. Para que un magistrado acceda a esta exención tributaria, el trámite requiere la aprobación del Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). La ley fija como restricción que el vehículo adquirido bajo este régimen no puede ser enajenado ni vendido antes de cumplir los tres años de posesión. Sin embargo, establece salvaguardas especiales: en caso de robo, hurto, incendio o pérdida total por accidente antes de vencerse el plazo estipulado, el funcionario judicial queda facultado para solicitar y acogerse a una nueva exoneración fiscal inmediata.