Minsa dice que «defectos de calidad» en medicamentos no pasaran por alto
En un movimiento estratégico para blindar el sistema de salud panameño, la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas ha oficializado la Resolución No. 043 de 27 de enero de 2026. Este documento técnico-legal marca un antes y un después en la forma en que el Estado y la empresa privada deben reaccionar ante cualquier anomalía en medicamentos, cosméticos y productos similares. La normativa surge como respuesta a la necesidad de operativizar la Ley 419 de 2024, buscando que ningún reporte de falla quede en el olvido y que el retiro de productos peligrosos del mercado sea inmediato y eficiente. Cero tolerancia a las fallas farmacéuticas La resolución no solo se limita a los medicamentos de prescripción, sino que abarca un espectro amplio de productos para el uso humano. Bajo la nueva lupa del Ministerio de Salud (MINSA), se consideran «defectos de calidad» situaciones que antes podían pasar por alto, tales como: • Defectos físicos: Presencia de partículas extrañas, precipitados o turbidez no deseada. • Fallas de rotulado: Errores en las etiquetas o envases deficientes que puedan inducir al error en el consumo. • Inestabilidad: Modificaciones en las características fisicoquímicas u organolépticas (color, olor, sabor) del producto. • Contaminación: Cualquier rastro de impurezas químicas o microbiológicas que comprometan la esterilidad. Obligaciones estrictas para el sector industrial y médico El documento legal es tajante al señalar que la responsabilidad es compartida. Según los Artículos 503 y 504 citados en la resolución, los laboratorios fabricantes, proveedores y personal médico tienen deberes ineludibles: 1. Notificación Inmediata: Ante la menor sospecha de una reacción adversa o falla terapéutica, se debe informar a la Autoridad de Salud de manera «inmediata». 2. Investigación Obligatoria: Las instalaciones prestadoras de salud no solo deben reportar, sino iniciar investigaciones internas sobre sus Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y remitir informes finales al MINSA. 3. Protocolos de Retiro: Cada establecimiento debe poseer, por ley, un procedimiento escrito que dicte cómo se retirará un producto del mercado si se detecta un riesgo.