mayo 4, 2024

Actualizan reglamento Nacional de Urbanizaciones

La actualización del Reglamento Nacional de Urbanizaciones, Lotificaciones y Parcelaciones, está vigente a través del Decreto Ejecutivo No. 150 de 16 de junio de 2020, publicado en la Gaceta Oficial 29048-B.

A través de esta norma, de diez capítulos, se deroga el Decreto Ejecutivo No. 36 de 31 de agosto de 1998, el cual estaba vigente desde hace más de 20 años, por lo que el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot) decidió actualizarlo con el objeto de adecuarlo a la realidad territorial y urbana que se encuentra en permanente cambio,

El viceministro de Ordenamiento Territorial, José Batista, mencionó algunos de los cambios relevantes y adiciones importantes de la nueva normativa, como la separación de los aspectos normativos de los procesos para el desarrollo de urbanizaciones, dejando las competencias establecidas entre las direcciones Nacional de Ventanilla Única y Ordenamiento Territorial.

Además, Batista explicó que este decreto acoge lo estipulado en la Resolución 44-A-13 de 8 de febrero de 2013 donde se ordenaban los procesos técnicos de las urbanizaciones como por ejemplo el soterramiento de cables eléctricos, las especificaciones de aceras y anchos de servidumbres.

Un punto innovador de esta normativa es que se reglamenta la ventanilla única virtual en los procesos de planos de anteproyectos y construcción a través de la plataforma www.panamaenlinea.gob.pa.

Igualmente, el viceministro contó que se modifican las segregaciones de fincas particulares, donde solo se podrán segregar cinco lotes como máximo de la misma finca madre, siempre y cuando, tenga acceso por calles existentes y todos los servicios públicos, con el anterior decreto no se establecía límites.

Según el artículo 21, la revisión de los planos de lotificación de interés social se realizará de manera expedita, es decir, se agilizarán los trámites, sin de dejar de cumplir con los requisitos y regulaciones que se crean para este tipo de proyecto.

Por otro lado, en el artículo 81 se regula la caducidad de los trámites de anteproyecto y construcción, que requieran de revisión, por lo que se establece un término de tres meses para realizar las mismas, salvo que las correcciones impliquen gestiones ante otras entidades del Estado.

De lo contrario, según se estipula en el mismo artículo, la entidad podrá mediante resolución motivada decretar la caducidad y ordenar el cierre y archivo del expediente y el interesado debe presentar nuevamente la solicitud. Con el decreto de 1998 los planos de anteproyectos tenían hasta dos años para la corrección y cinco los de construcción.

El artículo 82 indica que los planos presentados en la Dirección Nacional de Ventanilla Única, así como en sus sedes regionales, para su revisión y registro, que no sean retirados para su corrección por el interesado, posterior a la fecha de presentación, serán considerados como abandonados y la institución procederá a destruirlo físicamente cada cuatro meses.  Anterior a este decreto los mismos solo eran archivados.

 

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