mayo 5, 2024

Actualizan a promotores sobre cambios en Fondo Solidario de Vivienda

Alrededor de 100 promotores afiliados al programa Fondo Solidario de Vivienda participaron de la reunión virtual de actualización de información sobre el nuevo Decreto Ejecutivo No. 306 de 31 de julio de 2020, resoluciones y la regulación que amplía el aporte para casas de hasta 70 mil balboas.

En el encuentro, Minerva de Miranda, directora de Promoción para la Inversión Privada del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y su equipo de trabajo, explicaron una serie de cambios en la formalización de los proyectos, la presentación de los expedientes y todo el proceso para beneficiar a una persona con el bono solidario y para que las promotoras puedan cobrar cuando entregan una casa.

Miranda puntualizó que una de las modificaciones en la que se está trabajando es que las promotoras podrán inscribir vía Internet, la nueva documentación y realizar los procesos para la inscripción y aprobación del proyecto de urbanizaciones de interés social para el Fondo Solidario.

Señaló que lo diferente es que se hará una pre-aprobación y será formal cuando se apruebe el anteproyecto, y unas de las variantes es que la aprobación del uso de suelo será a través de la Dirección de Control y Desarrollo y ya no por Ventanilla Única.
Recordó que se está trabajando en la descentralización con oficinas en Chiriquí que atiende a Bocas del Toro; en Veraguas que cubre Herrera, Los Santos y Coclé; el resto en la sede en la ciudad de Panamá. En cada una de estas oficinas se realiza el trámite de uso de suelo, cambio de uso de suelo o modificaciones.

Explicó que los proyectos que se pueden incluir en base al nuevo decreto son todo aquellos que no hayan sido construidos o están en la fase de piso o fundación, mientras que los que estén construidos y tienen resolución se mantienen con el valor hasta 60 mil balboas.

Igualmente, la directora recalcó que la importancia de informar sobre los cambios que rigen en el nuevo decreto 306 y en las resoluciones 366 de 5 de agosto 2020 y 430 de 25 de agosto de 2020, es que se busca que los procesos sean más expeditos para cortar tiempo.

Otra de las variantes es que el término de vigencia de las resoluciones será de un año, resaltando que todas las resoluciones que se emitieron antes del 2018 tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Y las emitidas del 1 de enero 2019 al 31 de julio 2020 tendrán un término de vigencia hasta 31 de julio de 2021.

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