abril 29, 2024

Limitan la potestad a los partidos políticos de revocatoria de mandato

La votación en tercer debate del Proyecto de Ley 776 admite unas 13 modificaciones al Código Electoral en afianzar la institucionalidad del Tribunal con reglas claras y sin contradicciones en temas de competencia. Además, que desarrolla un mecanismo para no aplicar la revocatoria de mandato en compaginación del artículo 150, que, para la mayoría del parlamento, se ajusta a sus deberes de su actuar en interés de la Nación.

Se trata de cambios contenidos en el proyecto de Ley N° 776, «Que modifica el Código Electoral de la República de Panamá», que recibió el aval, en tercer debate, de 42 diputados, con 10 en contra y una abstención.

El magistrado Heriberto Arauz, en sus intervenciones previas, expresó que con estas perfecciones se contribuye con la actualización y perfeccionamiento de la democracia, ya que se estructuraron para lograr un proceso más transparente en apego a la realidad política que se vive desde los partidos políticos.

Referente a la figura de la revocatoria de mandato, se adiciona al artículo 438-A, entendiéndose que las decisiones que se tomen, aprobadas por la mayoría de los diputados de la fracción parlamentaria a la cual pertenecen, no podrán ser utilizadas por los partidos políticos como causal de revocatoria de mandato ni de expulsión de los diputados, inscritos o no en el partido político por el cual fueron postulados.

Algunos diputados en sus intervenciones, hicieron referencia a lo vital de este artículo, tomando como referencia que Panamá es uno de los pocos países, en Latinoamérica y en el mundo, en donde esa figura queda en manos de los colectivos.

Conceptos de reducir gastos en los procesos electorales, entrarán a regir en las elecciones del 2024. Adicionalmente, el Tribunal Electoral y la Fiscalía General Electoral podrán importar libre de derecho de introducción, impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios, tasas y demás gravámenes los automóviles, equipos y demás materiales que sean necesarios para su funcionamiento, los cuales deberán ser utilizados exclusivamente para sus fines.

En el Proyecto de Ley 776, igualmente se perfeccionan los siguientes elementos:

1.Para subsanar el conflicto de competencia entre Fiscalía General Electoral y la Fiscalía Administrativa Electoral. para presentar impugnaciones en contra de los adherentes de los partidos políticos en formación.

2.De la competencia entre la Dirección Nacional de Organización Electoral y los Juzgados Administrativos Electorales para conocer y decidir en materia de anulación de inscripción en un partido político.

3.Amplía el término de 30 a 70 días para que los partidos políticos y los candidatos por libre postulación tengan derecho a recibir la contribución de que trata el artículo 203 del Código.

4.Para que el proceso de recolección de firmas concluya el 30 de julio y para que las postulaciones en firme de los tres precandidatos presidenciales y de las tres nóminas; que más firmas de respaldo hubiesen obtenido, queden sujeta a la rendición de cuentas contemplada en los artículos 240 y 241 del Código Electoral.

5.Para que el cumplimiento de la digitalización de las boletas que son escrutadas, sea pospuesto para la elección general del 2029, tiempo que permitirá al Estado contar con los recursos necesarios.

6.Para que el informe de verificación de captura sólo sea aplicable para los circuitos electorales que proclamen dos o más diputados; y se adiciona que este informe sea firmado por el Secretario.

7.Se reincorpora en el artículo 523 del Código Electoral la conducta de votar más de una vez en la misma elección, conocida como el «doble voto».

8.se homologan los requisitos para ser Juez Administrativo Electoral con los establecidos en el Código Judicial para los Jueces de Circuito.

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