abril 29, 2024

Más de la minera y la Corte

Por Harry Díaz Gonzalez de Mendoza

Otra razón más para fallar COSA JUZGADA ! Es que los fallos de la corte al señalar un acto como inconstitucional, rigen a futuro, no es retroactivo. A la minera le conviene ampararse en un nuevo fallo de inconstitucionalidad para desentenderse de todos los ingresos ilegales de explotar la mina y contaminar la República desde el 2017 cuyo contrato fue declarado nulo por INCONSTITUCIONAL como todos sabemos. No obstante, la solución para que esta minera no se siga evadiendo su responsabilidad, es confirmar la Inconstitucionalidad del fallo del 2017, señalando COSA JUZGADA. Además, como ya he expresado anteriormente, sería la vía más expedita ( si podemos llamarlo así ) para que se pronuncie la CSJ, toda vez que no tendría que analizar los cientos de demandas y opiniones que se viertan sobre el tema. Tendría solo que reconocer que es el mismo contrato nulo por inconstitucional, xq se trata de las mismas partes, el mismo objeto, el mismo area, la misma actividad, con el claro agravante que ni siquiera dejaron de explotar la mina. El tercer aspecto, ya mencionado también, es que si no se falla COSA JUZGADA, queda la puerta abierta para que cualquier funcionario haga lo mismo que la minera, emita una nueva orden, resolución, decreto, decreto de gabinete, leyes , etc. y que tenga la CSJ nuevamente fallar sobre lo mismo, abultando aún más los miles de expedientes que la CSJ debe resolver. Bajo ninguna circunstancia nos conviene que el fallo de la Corte sea distinto a señalar COSA JUZGADA

Please follow and like us:

1 pensamiento sobre “Más de la minera y la Corte

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *